BOPV nº 98 · 2024-05-21 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 13 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se hace público el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.

Conforme al artículo 11 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. En este sentido, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, en reunión celebrada el día 29 de febrero de 2024, aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo texto se hace público a través de la presente Orden. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Naturaleza. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público, se configura como el órgano técnico de coordinación en materia de empleo público de las administraciones públicas vascas. Artículo 2 Funciones. Son atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi: a) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de recursos humanos de las diferentes administraciones públicas y demandar apoyo institucional para la puesta en marcha de políticas puntuales en esta materia. b) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño. c) Promover políticas comunes para el personal empleado público vasco. d) Impulsar la creación de un observatorio del empleo público vasco. e) Analizar las propuestas de criterios de actuación homogénea en materia de empleo público de las Administraciones Publicas del Sector Publico Vasco. f) Conocer, con carácter general, la aplicación de dichos criterios en los diferentes ámbitos. g) Ejercer todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, por otras leyes o por los reglamentos de desarrollo. Artículo 3 Informes y propuestas. Los informes y propuestas de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi no tendrán carácter vinculante, pero serán el resultado del consenso mayoritario de las personas que componen la Comisión, y documento de trabajo necesario para los objetivos señalados en el artículo 2 del presente reglamento. Artículo 4 Régimen. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi dispone de la potestad de autoorganización, que se concreta en la facultad de elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, dictar normas de desarrollo del mismo, así como de modificar, cuando estime preciso y por los cauces preceptivos, tal normativa. TITULO II ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 5 Composición de la Comisión. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi está formada por doce personas en calidad de vocalías: a) Cinco en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Una en representación de cada una de las administraciones forales de los territorios históricos. c) Tres en representación de las entidades locales. d) Una en representación de la

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