BOPV nº 98 · 2024-05-21 · Salud
ORDEN de 25 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, de modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Durante su aplicación se han suscitado algunos problemas significativos que han llevado a plantear la necesidad de su modificación. Los problemas que se han detectado en la regulación de ciertos artículos, tales como los referidos a: la exigencia del cumplimiento de requisitos a las entidades titulares de las plataformas de teleformación cuando son distintas de las entidades proveedoras solicitantes de las acreditaciones y al momento de la interposición del recurso de alzada contra las resoluciones de acreditación emitidas, justifican su reforma pensando en asegurar la calidad de las actividades formativas y garantizar la igualdad en las condiciones jurídicas básicas de la ciudadanía en sus relaciones con esta administración pública. Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente, DISPONGO : Artículo único La modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se modifican los siguientes artículos que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 3 Solicitantes. Pueden solicitar la acreditación de las actividades de formación continuada, las entidades proveedoras de las actividades. Se entiende por entidad proveedora, la entidad, tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia o la persona física que solicita la acreditación para la actividad, desarrolla la actividad formativa, emite los certificados de acreditación y se hace responsable, a todos los efectos, de dicha actividad. En el caso de que la entidad proveedora sea una persona física, deberá estar dada de alta como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma y para su comprobación deberá presentar la documentación correspondiente que lo acredite. Las entidades proveedoras solicitantes deberán tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar geográfico del territorio nacional donde se realice la actividad docente. En el supuesto de que la actividad formativa sea impartida, a través de una plataforma de teleformación de la cual no sea titular la entidad proveedora so