BOPV nº 98 · 2024-05-21 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
DECRETO 48/2024, de 16 de abril, por el que se regula la ayuda económica para las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres.
El camino hasta alcanzar el reconocimiento de las hijas e hijos menores como víctimas directas de la violencia ejercida contra sus madres que requieren de asistencia y protección integral no ha sido corto. En los últimos años, el cambio de enfoque, de ser considerados meros testigos de la violencia ejercida contra sus madres, a ser considerados también víctimas directas de tal violencia ha producido avances legislativos, tales como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que vino a modificar el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Orgánica 1/2004), en virtud de la cual se reconoció expresamente que las hijas e hijos menores también son víctimas de la violencia de género en el ámbito de las relaciones familiares. Fundamentalmente, el reconocimiento como víctimas directas de la violencia ejercida contra sus madres parte de aceptar que tal violencia les afecta y les condiciona tanto su bienestar emocional como su desarrollo personal. Los graves problemas de salud a los que se exponen al vivir en un entorno violento, así como su instrumentalización para provocar daño y ejercer dominio sobre la mujer por parte de los agresores, les convierte indubitadamente también en víctimas. Además, la especial vulnerabilidad de las hijas e hijos que se desarrollan en un entorno violento se incrementa cuando sus madres son asesinadas o mueren a manos de quien es su padre o de quien ha tenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia. La visibilización de tales hijas e hijos menores como víctimas directas de la violencia ejercida contra sus madres debe partir de la inclusión de todas las hijas e hijos menores huérfanos por actos de violencia machista contra las mujeres, no solo limitada a la violencia ejercida por sus parejas o exparejas. Tales crímenes tan traumáticos provocan un dolor inimaginable al dejar rota la infancia y adolescencia, e implican un impacto psicológico y emocional que dificulta su pleno desarrollo vital. Se quedan en una situación de desamparo y de desprotección, viendo modificada drásticamente su vida al tener que instalarse, en la mayoría de los casos, con familiares, los cuales, en muchos casos, no disponen de los recursos económicos para su adecuada atención o incluso en algunas ocasiones, con los servicios sociales. El desarrollo de una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad para estas hijas e hijos huérfanos pasa necesariamente porque puedan superar y ver reparada, en la medida de lo posible, su situación de especial vulnerabilidad motivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muerte de sus madres. La protección de tales hijas e hijos huérfanos es una obligación prioritaria de los poderes públicos reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y la lucha contra la violencia en la infancia y adolescencia es