BOPV nº 103 · 2024-05-28 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad».

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi. La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la Local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en su artículo 7 determina las competencias de la Administración Local, entre las que enumera en el apartado 1.c) señala «c) La planificación en el ámbito local, en el marco de la planificación general del Gobierno Vasco y de la planificación territorial de las diputaciones forales, así como la elaboración de normas, instrucciones y directrices que concreten y adecuen a la realidad territorial lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo». Por su parte, el artículo 16.3 señala que los ayuntamientos aprobarán planes para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos autónomos y otros entes públicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en esta ley. Los ayuntamientos podrán realizar dichas actuaciones de manera individual o a través de las mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones de las que formen parte o constituyan a estos efectos, y contarán para ello con asistencia del Gobierno Vasco y de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. A este respecto se señala que los artículos 7.2 y 7.3 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, establecen que: «(...) 2. Para facilitar el ejercicio efectivo de las funciones señaladas en el artículo 7.1 por parte de las administraciones locales, estas contarán con la asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las correspondientes administraciones forales, especialmente aquellas con menor capacidad económica y de gestión. 3. Los poderes públicos vascos facilitarán que las administracion

Publicación oficial en euskadi.eus

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