BOPV nº 105 · 2024-05-30 · Seguridad

ORDEN de 16 de mayo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden del Consejero de Interior de 3 de agosto de 2012, por la que se reguló un mecanismo para posibilitar la acreditación previa del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. Posteriormente, esta Orden fue derogada por Orden de 5 de septiembre de 2016 de la Consejera de Seguridad. La validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada. La experiencia adquirida apunta la necesidad de modificar las vías de acceso a la obtención de la acreditación, ampliando el listado de las titulaciones que permiten obtener la misma y ofreciendo la posibilidad de obtener esta tras la superación de un examen convocado, anualmente, por la Academia Vasca de Policía y Emergencias a solicitud de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad. Por otro lado, se establece la obligación para todo el personal técnico competente en materia de autoprotección de renovar quinquenalmente esta acreditación obtenida, indiferentemente, por cualquiera de las dos vías posibles, previo examen que será convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Además, y con el objetivo de mantener actualizado el conocimiento del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección se prevé la organización por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de cursos de formación continua sobre esta materia, que podrán ser online o presenciales que deberán realizarse anualmente y, en todo caso, en el mes anterior a realizar el examen para la obtención o renovación de la acreditación. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer fre

Publicación oficial en euskadi.eus

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