BOPV nº 108 · 2024-06-04 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

DECRETO 63/2024, de 21 de mayo, sobre el régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias, y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece el régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias, como requisito previo para el inicio de su actividad. Esta regulación fue el producto de la Ley 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria, que, entre otros preceptos, modificó el apartado 4 del artículo 59 y el artículo 60, de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, que crea el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y establece el sometimiento de su inscripción al régimen de declaración responsable. De la aplicación del Decreto 422/2013, de 7 de octubre sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha detectado la necesidad de determinadas modificaciones y cambios fruto de las nuevas necesidades surgidas de la aplicación del decreto durante diez años. Respecto a la declaración responsable de inicio de actividad, el precitado decreto dispone que puede presentarse, a elección del administrado, de manera presencial y telemática. Con posterioridad, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 14 «Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas», dispone que para las personas jurídicas están obligadas relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, en su artículo 151.a) dispone que «Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los siguientes: a) Las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.» El hecho, es que, de la aplicación de la normativa precitada, las industrias agrarias y alimentarias, sean sus titulares personas físicas o jurídicas, como requisito previo para el inicio de su actividad, solo pueden presentar la declaración responsable de inicio de actividad de manera telemática. Con la aprobación y entrada en vigor del presente Decreto, se pretende la necesaria adaptación a la realidad, evitando problemas y confusiones, puesto que el decreto que mediante la presente

Publicación oficial en euskadi.eus

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