BOPV nº 109 · 2024-06-05 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 13 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ede-Ede Fundazioa.
El 25 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ede-Ede Fundazioa. Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación el 27 de diciembre de 2023, y fue elevado a público en Bilbao, el 25 de marzo de 2024, ante el notario D. Andrés Urrutia Badiola (número de protocolo: 747). Mediante dicho acuerdo se modifican los artículos 3, 10, 11, 13, 14 y 15 de los estatutos sociales de la fundación cuyo contenido a continuación se detalla. Fines fundacionales (artículo 3): en el apartado de fines de interés general de la fundación se sustituye la palabra «menores» por «niños y niñas» resultando esta más adecuada e inclusiva. Adicionalmente, se incorpora un nuevo objetivo en los fines genéricos de la fundación consistente en diseñar y poner en práctica actividades de cooperación al desarrollo de las sociedades del llamado «sur global». Composición y duración (artículo 10): en la redacción anterior se establece la duración del cargo de patrono con carácter indefinido, pasando a tener una duración temporal de 5 años en la nueva redacción. De igual forma, se limita la duración del cargo indefinido a los miembros honoríficos, cuya designación podrá ser revocada por la entidad fundadora, la Asociación Privada de Fieles Ostargi. Nombramiento de personas patronas y cobertura de vacantes (artículo 11): se modifica la facultad de designación de las nuevas personas miembros de pleno derecho del patronato otorgando tal facultad a la Asociación Privada de Fieles Ostargi. Se adiciona un nuevo supuesto de cese de las personas patronas de la fundación en caso de cese o extinción de la representación en la organización por la cual fueron nombradas. Finalmente, dispone que la situación de vacante no podrá ser prolongada por un periodo superior a 6 meses y deberá ser cubierta en todo caso, por el mismo procedimiento establecido en los Estatutos para la elección de cargos del patronato. Presidencia de la Fundación (artículo 13): se faculta al patronato de la fundación a elegir al presidente o presidenta de la fundación entre una de las personas previamente aprobadas por la Asociación Privada de Fieles Ostargi. Vicepresidencia (artículo 14): igualmente se opta por la fórmula de capacitar al patronato para designar entre sus personas miembros el cargo de «vicepresidencia». Secretaría (artículo 15): el patronato nombrará una persona con el cargo de «secretaria», pudiendo recaer el mismo en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. En la redacción anterior se excluía la posibilidad de que dicho cargo fuera ostentado por una persona ajena al órgano de gobierno de la fundación. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del pr