BOPV nº 109 · 2024-06-05 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 20 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Tutelar Usoa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, modificación de denominación, modificación de domicilio y otros acuerdos.
El 15 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Tutelar Usoa. Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El 19 de septiembre de 2022 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de varios artículos de los estatutos fundacionales a fin da adaptarlos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este acuerdo fue elevado a público en Vitoria-Gasteiz, el 14 de diciembre de 2022, ante la notaria Dña. Blanca Palacios Guillén (número de protocolo: 8.776). Simultáneamente se pretende dotar a los estatutos fundacionales de una terminología más inclusiva, sin discriminar a un sexo o género social. Mediante dicho acuerdo se adaptan los estatutos sociales a las Leyes anteriormente citadas, incluyendo las siguientes modificaciones en su articulado: Artículo 1 (denominación): se modifica el nombre de la fundación, pasando a denominarse Fundación Usoa Fundazioa. La citada denominación cumple los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, según los certificados emitidos por la encargada del Registro de Fundaciones de fecha 9 de junio de 2022 y de fecha 18 de enero de 2024. Esta nueva denominación se ajusta a la regulación contenida en la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Artículo 2 (ámbito de actuación): se modifica el término provincia de Álava por Territorio Histórico de Álava. Artículo 8: se incluyen las nuevas figuras tuitivas y actuaciones reguladas en la Ley 8/2021 anteriormente mencionada, modificando el término «pupilo» por «personas que sean usuarias». Artículo 12: se establece un número mínimo de miembros del patronato, ya que en la redacción anterior únicamente se recogía el número máximo. El patronato estará constituido por un mínimo de ocho y un máximo de doce personas. Asímismo se eliminan las referencias que cita este artículo sobre el primer patronato, ya que en la actualidad dichas circunstancias han quedado superadas. Artículos 14, 15, 16 y 19: se realizan mejoras en la redacción de dichos artículos, se perfecciona la gramática y se utiliza un lenguaje inclusivo. Se sustituyen palabras como presidente y secretario por presidencia y secretaría, entre otras. Artículo 17: se admiten nuevas fórmulas no presenciales de reunión del patronato, por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan. Con carácter excepcional, el patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de informa