BOPV nº 110 · 2024-06-06 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 17 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3, 4 y 8 de los Estatutos de la fundación denominada Fundación Bilbao Talento-Gaitasun Fundazioa, así como su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

En fecha 19 de enero de 2024 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundación Bilbao Talento-Gaitasun Fundazioa. Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 19 de enero de 2024 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, D. Manuel Garcés Pérez, (número 172 de su protocolo). La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 17 de enero de 2024 por el Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de octubre de 2023, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato, modificar los artículos 3 (fines fundacionales), 4 (domicilio y ámbito territorial) y 8 (composición del patronato) y la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 4 (domicilio y ámbito territorial) y 8 (composición del patronato) de los estatutos de la fundación deno

Publicación oficial en euskadi.eus

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