BOPV nº 110 · 2024-06-06 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 27 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Podología del País Vasco.
El 14 de diciembre de 2022 tuvo entrada, en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Podología del País Vasco. El texto que se modifica es el aprobado mediante Orden de 11 de noviembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, que fue publicado como anexo a dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 27, de 10 de febrero de 2010 (rectificada en los términos publicados en el BOPV n.º 40, de 1 de marzo de 2010). El acuerdo de modificación estatutaria fue adoptado el 2 de diciembre de 2022, por unanimidad de las personas colegiadas reunidas en asamblea general extraordinaria, tal y como consta en el certificado emitido por la secretaria de dicho órgano, con el visto bueno del presidente, el 14 de diciembre de 2022. Se han recibido los preceptivos informes de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud, competente por razón de la materia de la profesión representada por el colegio; y del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. Igualmente, fue solicitado y emitido Informe de la Autoridad Vasca de la competencia. Tras acometerse las modificaciones sugeridas en los mentados informes, el texto resultante fue sometido de nuevo a la consideración de la asamblea que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2023, aprobó el texto resultante, según consta en el certificado emitido por su secretaria, el 5 de febrero de 2024, con el visto bueno del presidente. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Pro