BOPV nº 112 · 2024-06-10 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra».
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 12 de enero de 2024, el Comité Profesional «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2024, la solicitud fue modificada hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora. Segundo La solicitud de modificación afecta a un aspecto relacionado con la descripción del producto, en concreto, a su tamaño. El fruto del «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» se caracteriza por su estado de inmadurez, lo cual le aporta su color verde, ausencia de pergamino y ausencia o baja presencia de picor. Actualmente existen unos valores límites en el tamaño del fruto (sin tener en cuenta el pedúnculo) que están establecidos entre 6 cm, como mínimo, y 9 cm como máximo. Gracias a los datos recopilados por Neiker, S.A. (BRTA, Consorcio Científico-Tecnológico de Euskadi), se ha evidenciado que el mantenimiento de ese estado de inmadurez no depende del tamaño del fruto, si no que se evidencia por la aparición del color rojo y del pergamino (gabardina) en la piel del fruto. Como resultado de esos datos podemos establecer que, partiendo de un tamaño de fruto mínimo (6 cm), necesario para que tenga las características deseables del fruto, la longitud máxima no es un parámetro objetivo para seleccionar los frutos y, que el mejor criterio de selección, debe ser la aparición del color rojo, como indicador de madurez. El cambio propuesto no afecta a ninguno de los supuestos del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, y, por tanto, la modificación propuesta debe considerarse menor. Su única finalidad es permitir una mejor selección del producto. Ese cambio también afecta al Documento Único que, en consecuencia, debe también modificarse. De esa manera, el fruto también puede tener un tamaño mayor y aumentar así la flexibilidad del sector productor a la hora de amparar producto con la indicación geográfica. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en desarrollo del artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibil