BOPV nº 113 · 2024-06-11 · Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza (código de convenio n.º 86002115012003).

ANTECEDENTES Primero En el expediente 86/01/0013/2024 se acordó mediante Resolución de 11 de abril de 2024 la publicación del texto del convenio colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza suscrito el día 7 de marzo de 2024. Segundo Estando pendiente de la publicación en el BOPV del citado Convenio, el día 3 de mayo de 2024, se ha presentado en REGCON la modificación, acordada el día 2 de mayo de 2024 por las representaciones empresariales y sindicales, de tres artículos del texto del convenio suscrito el día 7 de marzo de 2024. Tercero El día 6 de mayo de 2024 se ha efectuado requerimiento de subsanación que se ha cumplimentado el día 6 de mayo de 2024. Cuarto Las personas firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación. Quinto Por razones de economía procedimental, debe suspenderse la publicación en el BOPV del texto suscrito el 7 de marzo de 2024, debiendo procederse a la publicación, en el citado Boletín Oficial del País Vasco, del texto del Convenio Colectivo para las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza, en el que estarán comprendidas las modificaciones suscritas el 2 de mayo y recogidas en el expediente actual. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye en su artículo 10.1.i) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente. Segundo La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero), del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco. Tercero El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el te

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