BOPV nº 113 · 2024-06-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 2 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Ibermática Fundazioa.

En fecha 22 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Ibermática Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 5 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Los fines de interés general de la fundación son: a) Contribuir a la disminución de la brecha digital mediante el impulso de la Investigación tecnológica y la formación, favoreciendo la inclusión social y fomentando el principio de igualdad de oportunidad. b) Fomentar y realizar investigación científica y técnica de excelencia, favoreciendo el desarrollo y ejecución de las líneas prioritarias de acción del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco de I+D+I. c) Promover, fomentar, organizar, coordinar, divulgar y financiar iniciativas y actividades de fomento de la I+D+I. d) Promover la preparación profesional y la investigación de las tecnologías relacionadas con la construcción, agricultura, agua, infraestructuras, energía, telecomunicaciones, y nuevos enfoques de la ciencia, así como la arquitectura y las ingenierías relacionadas. e) Organizar y desarrollar actividades formativas y culturales que supongan una difusión y apoyo para el fomento de la actividad de investigación. f) Contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación. g) Fomentar, promover y contribuir a la integración en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad. h) Contribuir al interés social general mediante la organización y realización de actividades propias o en colaboración con terceros, dirigidas a la promoción y favorecimiento de la actividad artística, cultural, social, y educacional. Promocionar la formación y la excelencia académica. j) Promocionar la cooperación al desarrollo y el progreso social. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. Se desembolsan 9000 euros en el acto fundacional; el resto se desembolsará en un plazo máximo de 5 años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco. El artículo 16 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un mínimo de 3 personas y un máximo de 9. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros (la designación y la aceptación de los cargos figura en un documento complementario aportado al expediente): Presidenta: Ayesa Ibermática, S.A.U., representada por D. Joseba Koldobi

Publicación oficial en euskadi.eus

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