BOPV nº 114 · 2024-06-12 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.
La Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2017). De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis para el ejercicio 2024. Este programa está contemplado en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos». Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria. La presente convocatoria se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. Artículo 2 Recursos Económicos. Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 600.000,00 euros. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. La concurrencia con otras ayudas no podrá dar lugar, en ningún caso, a una sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Si se produjera esta circunstancia se procederá minorar la cantidad que corresponda al exceso. Artículo 3 Solicitudes, plazo, forma de presentación y notificaciones. Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimie