BOPV nº 118 · 2024-06-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 30 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Hospital de Molinuevo, para la modificación de los fines fundacionales y para la adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 25 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Hospital de Molinuevo, para la modificación de los fines fundacionales y para la adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Se modifica, asimismo, la forma del patronato de la fundación, que pasa de ser unipersonal a configurarse como un órgano colegiado, en observancia de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 14 de la citada ley. El acuerdo de modificación de estatutos fue adoptado por el patrono único de la fundación el 28 de febrero de 2024, y fue elevado a público mediante escritura otorgada, en Vitoria-Gasteiz, el 13 de marzo de 2024, ante el notario D. Francisco Javier de las Fuentes Abad (n.º de protocolo: 751). Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. En lo que se refiere a la modificación de los fines fundacionales, se modifica el capítulo 1 Objeto de la fundación de los estatutos fundacionales originarios, que se compone de dos artículos, y se refunden ambos en el nuevo artículo 3 Fines fundacionales. La nueva redacción del artículo que regula los fines fundacionales pretende la adaptación de los fines a la evolución natural de la actividad de la fundación, respetando, en todo caso, la voluntad de la fundadora. La redacción propuesta amplía la relación de potenciales personas beneficiarias de las actividades fundacionales, adecuando los fines a la realidad social actual, sin desvirtuar la voluntad de la fundadora. Asimismo, la nueva redacción posibilita la prestación de servicios vía acuerdos o convenios con otras entidades públicas o privadas. Por otro lado, y en consonancia con el devenir natural de las actividades fundacionales, se ha recogido expresamente en los fines que el Edificio Molinuevo habrá de destinarse a servicios de carácter social, educativo u otros de utilidad pública. Tras la modificación acordada, el artículo 3 de los estatutos fundacionales queda redactado como sigue: Artículo 3 Fines fundacionales. Los fines de interés general que persigue la fundación son: A) Promover y facilitar la acogida y asistencia de sacerdotes ancianos y/o enfermos. B) Destinar el Edificio Molinuevo (que continuará denominándose así en memoria de la fundadora) a servicios de carácter social, educativo u otros de utilidad pública. C) Captación de fondos que posibiliten la obtención de los medios necesarios para la atención de sacerdotes ancianos y/o enfermos. Para su consecución, la fundación podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas, bien por la propia fundación directamente, o bien mediante convenios o acuerdos con otras entidades públicas o privadas. Además, se podrá participar en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de los presentes estatutos y, e

Publicación oficial en euskadi.eus

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