BOPV nº 119 · 2024-06-19 · Seguridad

ORDEN de 7 de junio de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula la elaboración de planes de continuidad en materia de ciberseguridad para ciertas actividades sujetas a la norma vasca de autoprotección.

La Sociedad actual es una sociedad interconectada muy dependiente de las tecnologías de información. Es un hecho que las amenazas de ciberseguridad son una realidad a la que se está haciendo frente por medio de distintas estrategias y normativas. La rapidez con la que los avances tecnológicos se desarrollan hace necesario que dichas estrategias estén en continua implementación. Las autoridades competentes en la materia son diversas por lo que resulta complicado el desarrollo común de directrices. El Gobierno Vasco viene trabajando en este ámbito con la creación, entre otras actuaciones, de Cyberzaintza-Agencia Vasca de Ciberseguridad en el ámbito de la seguridad pública. Cuando hay una amenaza de ciberseguridad, puede llegar a verse comprometida la prestación de los servicios esenciales del territorio, con las potenciales consecuencias negativas en la población. Del mismo modo, el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, prevé que los planes de protección civil aprobados por el Gobierno Vasco podrán exigir la elaboración e implantación de planes de continuidad de la actividad en determinadas infraestructuras críticas y recursos clave que resulten esenciales para la comunidad, su estabilidad económica y social y la pronta recuperación en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad. Así se identifica en el Plan de Protección Civil de Euskadi. También el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y su normativa de desarrollo abordan la autoprotección como medida de prevención y eslabón de unión con el sistema vasco de atención de emergencias. El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración. Visto lo anterior, parece conveniente arbitrar mecanismos que posibiliten que las actividades de sectores básicos y esenciales obligados a desarrollar planes de autoprotección deban desarrollar también planes de continuidad en materia de ciberseguridad que puedan unificarse en un documento único y común. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular los planes de continuidad informática para hacer frente a los eventos de la ciberseguridad en actividades, centros, establecimientos o infraestructuras prioritarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Ámbito de aplicación: Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las actividades de los sectores cuya operación es necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de la ciudadanía, y el eficaz funcionamien

Publicación oficial en euskadi.eus

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