BOPV nº 121 · 2024-06-21 · Educación

ORDEN de 4 de junio de 2024, del Consejero de Educación, por la que se realiza, para el año 2024, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Mediante el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida. Esta convocatoria se resolverá en los términos establecidos en la Ley 20/2023, del 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024 aprobado por Orden del consejero de Educación y publicado en la web https://www.euskadi.eus del Departamento de Educación. Dado que el Decreto 118/2019, de 23 de julio regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.2 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida. Artículo 2 Presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las actividades objeto de subvención podrán desarrollarse hasta el 31 de julio de 2025 y no podrán tener una duración superior al año natural. Artículo 3 Tramitación electrónica. Las entidades solicitantes están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere esta convocatoria de ayudas de forma telemática y a presentar la documentación requerida utilizando las plantillas que al efecto tienen disponibles. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0051212 Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV