BOPV nº 121 · 2024-06-21 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

ORDEN de 6 de junio de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Errenteria como zona de mercado residencial tensionado y se somete a información pública.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Errenteria (Gipuzkoa), instando la declaración de todo el municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como Expediente n.º, AAAA_ORD_3705/24_08, del que resultan los siguientes HECHOS Primero En fecha 8 de febrero de 2024 (registro de entrada n.º 2024-10000000746), se presenta el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Errenteria (Gipuzkoa), por el que se solicita al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco que emita orden en la que se declare zona de mercado residencial tensionado al municipio de Errenteria, comprensiva de, al menos, los siguientes pronunciamientos: La declaración del municipio de Errenteria, en su conjunto, como zona de mercado residencial tensionado. La asignación para dicho ámbito del conjunto de medidas y facultades administrativas que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, prevé aplicables en las zonas declaradas como de mercado residencial tensionado. La aprobación del «Plan Específico de Medidas» propuesto para la corrección de los desequilibrios evidenciados en la declaración y su calendario de desarrollo, con la determinación de los compromisos asumidos por las administraciones competentes para su correcta ejecución en un periodo inicial de 3 años. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Diagnóstico y Plan de Vivienda de Errenteria para la declaración de zona tensionada. Memoria Justificativa. Plan Específico de medidas públicas. Tercero Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede al Ayuntamiento de Errenteria un plazo para que presente modificaciones o mejoras en el plan específico de medidas adjunto a la solicitud de declaración del municipio de Errenteria como zona de mercado residencial tensionado, en los siguientes términos: Eje 1. Fomento del alquiler asequible: a) Concretar las cesiones de suelos y otros compromisos de acción en el trienio 2024-2026 para incrementar la oferta disponible de viviendas protegidas en alquiler y alojamientos dotacionales. b) Concretar criterios división horizontal de caseríos para facilitar su encaje con las medidas de fomento de viviendas colaborativas del Departamento de vivienda, en vigor. c) Explicar la ausencia de las medidas de movilización de viviendas deshabitadas contenidas en el Decreto 149/2021, de 8 de junio, sobre la vivienda deshabitada y medidas para el cumplimiento de la función social de la vivienda en la comunidad autónoma del País Vasco. Cuarto Con fecha 17 de abril de 2024 se notifica el Decreto dictado en fecha 16 de abril de 2024, por el Concejal

Publicación oficial en euskadi.eus

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