BOPV nº 123 · 2024-06-24 · Lehendakaritza
DECRETO 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como determinar cualquier modificación en la denominación y la distribución de competencias entre los mismos. Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración General y de la asignación competencial entre los Departamentos, aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de forma que se establezca una transición ordenada, todo ello para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 Finalidad. Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración General de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos. Artículo 2 Estructura de la Administración General. La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: a) Cultura y Política Lingüística. b) Economía, Trabajo y Empleo. c) Hacienda y Finanzas. d) Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. e) Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. f) Seguridad. g) Educación. h) Vivienda y Agenda Urbana. Salud. j) Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. k) Movilidad Sostenible. Ciencia, Universidades e Innovación. m) Turismo, Comercio y Consumo. n) Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. o) Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3 Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 4 Lehendakaritza. Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante decreto. Se asignan a Lehendakaritza Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación: a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo. b) Portavocía del Gobierno. c) Coordinación interinstitucional e interdepartamental, y proyectos estratégicos para afrontar las transformaciones sociales y sectoriales, en un modelo de gobernanza colaborativa. d) Política informativa y de comunicación del Gobierno. e) Participación social e información directa a la ciudadanía mediante generación de contenidos a través de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación, en colaboración con el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. f) Relaciones sociales e institucionales. g) Política de representación y pro