BOPV nº 125 · 2024-06-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 74/2024, de 19 de junio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación.

Habiéndose suscrito el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 74/2024, DE 19 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REUNIDOS : De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., el Vocal Excmo. Sr. Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otra parte, Maite Barruetabeña Zenekorta, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Gobernanza y Autogobierno del Gobierno Vasco. Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud, EXPONEN: Primero Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, «CGPJ») es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. El CGPJ entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de los dispuesto en el artículo 560.1, 7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos. Segundo Que la Ley de régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, cuyo texto refundido aprueba el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre atribuye a este Instituto, entre otros, los siguientes fines: a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administra

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV