BOPV nº 125 · 2024-06-26 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se reconoce a las corporaciones de derecho público de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco como agrupaciones de productores reconocidas al amparo del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

El 23 de abril de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, especialidades tradicionales garantizadas y menciones de calidad facultativas para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012. El artículo 33.1 del Reglamento citado establece que los estados miembros podrán aplicar un sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores, siempre y cuando cumplan los criterios exigidos en el apartado 2 del mismo precepto, que son los siguientes: a) Tener una forma jurídica determinada. b) Cumplir alguna de las siguientes condiciones: Contar con un mínimo del 50 % de los productores del producto entre sus miembros, o Contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus miembros y con un mínimo del 50 % del volumen o valor de la producción comercializable. De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento, la agrupación de productores reconocida será la única que tendrá los derechos adicionales específicos previstos en dicho artículo. Asimismo, el artículo 33.7 del Reglamento establece que: «Los estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean reconocidas de conformidad con el apartado 1». En la Comunidad Autónoma del País Vasco existen los siguientes consejos reguladores como corporaciones de derecho público encargadas de la gestión de varias Denominaciones de Origen Protegidas (DOP): La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia». La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria». La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava». En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en desarrollo del artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, el Decreto

Publicación oficial en euskadi.eus

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