BOPV nº 126 · 2024-06-27 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

El comercio mundial de vino, tras recuperarse a muy buen ritmo de la pandemia de COVID-19, lleva viviendo varios años de incertidumbre por la invasión de Rusia en Ucrania, lo que incidió en una crisis de suministros y materiales a primeros de año o el fuerte encarecimiento de las energías y los combustibles, factores que han desembocado en una fuerte inflación global. Todo ello ha provocado una importante perturbación del mercado vitivinícola que requiere el establecimiento de medidas excepcionales de carácter temporal encaminadas a reducir las existencias de vino amparado bajo la DOCa Rioja y producido en Euskadi. Esta incidencia es especialmente preocupante dentro de la DOCa Rioja, donde existe una acumulación de excedentes e importantes stocks de vino en las bodegas sin salida comercial a los que se unirían los procedentes de la próxima cosecha, lo que agravaría aún más la situación del sector que necesita de un tiempo razonable para poder ir sacando al mercado esos excedentes, al amparo de una previsible mejora y crecimiento en el comercio mundial. A nivel de Euskadi, se redujeron las exportaciones de vino durante los diez primeros meses de 2023 periodo acumulado a octubre, más en términos de volumen (-6,8 %) que de valor (-3,7 %). En cifras absolutas, las exportaciones se situaron en los 36 millones de litros (-2,6 millones) y en los 182,6 millones de euros (-7 millones). Respecto a 2022, la tendencia ha empeorado en valor, pese a que la caída se ha suavizado en volumen, coincidiendo con un nivel de inflación cada vez menor. Dado este contexto, estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCA Rioja. Las ayudas que se contemplan en la presente Orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, que habilita en su artículo 216 a los Estados miembros a poder efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino en casos justificados de crisis. Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, las solicitudes deberán presentarse, de manera obligatoria para todos los solicitantes, de manera electrónica accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos

Publicación oficial en euskadi.eus

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