BOPV nº 126 · 2024-06-27 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 74/2024, de 11 de junio, por el que se declara el Bertsolarismo como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial.

La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el Bertsolarismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de octubre de 2023, publicada en el BOPV n.º 207, de 30 de octubre de 2023, el expediente para la declaración del Bertsolarismo como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones. A la vista del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, dicho consejo, en su sesión celebrada el día 4 de junio, informó favorablemente la declaración del Bertsolarismo, como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2024, DISPONGO : Artículo 1 Nivel de protección del Bien Cultural. Declarar el Bertsolarismo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial, conforme a los conceptos y medidas de salvaguarda, fomento y difusión contemplados en el anexo del presente Decreto. Artículo 2 Régimen específico. Se tendrá en cuenta el régimen específico de protección para los bienes culturales inmateriales establecido en el Capítulo III del Título VII de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Artículo 3 Categoría. El bien protegido forma parte de la categoría de «Bertsolarismo» prevista en el artículo 11.b) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Artículo 4 Publicación. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en los boletines oficiales de los tres Territorios Históricos. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA . Notificación. El Departamento de C

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