BOPV nº 127 · 2024-06-28 · Seguridad
DECRETO 75/2024, de 18 de junio, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.
Mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, que fue modificado parcialmente por el Decreto 194/2012, de 9 de octubre, el Decreto 167/2018, de 20 de noviembre, y el Decreto 69/2023, de 23 de mayo. De conformidad con lo establecido en su artículo 2, la vigencia del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustitución. El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 125, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de este personal. En cumplimiento de la previsión mencionada, el Departamento de Seguridad ha llevado a cabo un proceso de negociación para la aprobación de un nuevo acuerdo regulador de condiciones de trabajo, con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de negociación, que se ha llevado a cabo, tanto mediante la realización de más de cuarenta reuniones bilaterales, como a través de las reuniones de la Mesa de negociación que se celebraron los días 23 de junio, 11 de julio, 16 de noviembre de 2023 y la reunión de 23 de febrero de 2024. A pesar de que hasta el momento no ha sido posible llegar a un acuerdo para la aprobación de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en su conjunto, en esta última Mesa de Negociación de 23 de febrero de 2024, se suscribió un acuerdo entre el Departamento de Seguridad y la organización sindical EUSPEL, sobre medidas para la mejora de la igualdad en la Ertzaintza, cuya implementación requiere la modificación parcial de aquel. Además, es decisión del Consejo de Gobierno introducir modificaciones en la regulación del Servicio Activo Modulado (SAM), con la finalidad de dotarla de la necesaria coherencia interna tras los pronunciamientos judiciales recaídos sobre esta materia; así como también, el establecimiento de medidas relativas a la potenciación del ámbito de trabajo específico de la investigación y de diligenciamiento, en el marco de la actividad delincuencial, debido a la evolución experimentada por este tipo de tarea policial. Se trata, en ambos casos, de cuestiones abordadas a lo largo de la negociación, sobre las que se ha entendido que no cuentan con la negativa de las organizaciones sindicales. La validez y eficacia de estas medidas requieren de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 126 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18