BOPV nº 127 · 2024-06-28 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
DECRETO 77/2024, de 18 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se crea el registro de personas pescadoras profesionales de la angula.
El objetivo general de la política comunitaria de pesca es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, previó la obligación de establecer un sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector pesquero, en aras de la consecución del régimen comunitario de la pesca y acuicultura contemplado en aquel. Dicha obligación se ha mantenido por el vigente Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, el cual dispone que se adopten medidas de conservación teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, en particular, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y otros organismos consultivos, así como cualquier asesoramiento procedente de los consejos consultivos. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/973 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/472, si los dictámenes científicos indican que la biomasa de Ia población reproductora de cualquiera de las poblaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, de ese Reglamento se encuentra por debajo del punto de referencia límite de la biomasa, deben adoptarse medidas correctoras adicionales para garantizar que la población afectada vuelva a alcanzar rápidamente unos niveles adecuados. En particular, esas medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca dirigida a Ia población en cuestión y la reducción adecuada de las posibilidades de pesca de esa u otras poblaciones en las pesquerías. Por su parte, el reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo de 18 de septiembre de 2007 por el que se establece medidas para la recuperación de la anguila europea, exigía a los Estados miembros que informarán a la Comisión, cada tres años sobre el nivel de implementación los resultados, habiéndose presentado el último informe en 2021. El 4 de noviembre de 2021, el CIEM (Consejo lnternacional para la Exploración del Mar) recomendó que, para el año 2022, en aplicación del criterio de precaución, no se produjeran capturas de anguila (Anguilla anguilla) en ningún hábitat y en ninguna fase de vida, en toda su área de distribución natural, Esto se aplica tanto a las capturas recreativas como a las comerciales, e incluye las capturas de angula para repoblación y cría. El CIEM también reconoció que las capturas con el único fin de liberarlas posteriormente pueden formar parte de las medidas de conservación si tales medidas mejoran la probabilidad general de supervivencia. Conforme a todas estas previsiones, el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, publicado en 31 de enero de 2023 en el DOUE, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determin