BOPV nº 127 · 2024-06-28 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 77/2024, de 19 de junio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo para la aprobación del Plan de Emergencia Exterior de la empresa Guardian Llodio Uno, S.L.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2024, el Acuerdo para la aprobación del Plan de Emergencia Exterior de la empresa Guardian Llodio Uno, S.L., y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo para la aprobación del Plan de Emergencia Exterior de la empresa Guardian Llodio Uno, S.L., que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 77/2024, DE 19 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR RELATIVO A LA EMPRESA GUARDIAN LLODIO UNO, S.L. Según dispone el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, el Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de sus competencias. El artículo 11 del mismo texto refundido señala que el Departamento de Seguridad es el órgano responsable de la política de Protección Civil, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno Vasco. La presente Propuesta de Acuerdo tiene por objeto someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el Plan de Emergencia Exterior (en adelante, PEE) al que se hace referencia en el encabezamiento. El plan de emergencia exterior es un plan de protección civil de carácter especial y tiene como finalidad articular la respuesta externa ante determinadas hipótesis accidentales que se produjeran en dichas instalaciones que pudieran tener afección exterior a la propia empresa. En tal sentido, viene a complementar las medidas que la empresa ha previsto en su plan de emergencia interior. La obligatoriedad y regulación de dichos planes deviene de lo dispuesto en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; la normativa estatal conformada por el la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre) y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. A nivel autonómico deriva de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias; el Plan de protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI»; el Decreto 277/2010, de 2 de noviemb