BOPV nº 128 · 2024-07-01 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Directora de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, por la que se somete a información pública el proyecto de orden para regular el Registro Electrónico General del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos, sujetos al Derecho Público.

La Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales considera necesaria la elaboración de una orden para regular el Registro Electrónico General del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público. El objeto de esta Orden es regular el funcionamiento del Registro Electrónico General, la aplicación corporativa común y transversal en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento, solicitud, escrito y comunicación que se reciba o remita, en toda la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional así como del resto de su sector público en sus procedimientos sujetos al derecho público, y que deja constancia electrónica de la anotación fidedigna del registro de entrada y salida de documentos, de acuerdo con el artículo 82 del Decreto 91/2023. El escenario normativo actual hace necesaria la presente reglamentación y esta función le corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. El artículo 84 del Decreto 91/2023 establece, que, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en atención a la ciudadanía, se regulará el funcionamiento del Registro Electrónico General, los documentos registrables, las operaciones de cotejo y registro, los asientos, la presentación y digitalización de documentos y obtención de copias, el recibo de registro y se aprobarán los modelos y formularios, que se publicarán en la sede electrónica. La Disposición Final Primera, en su apartado 1 d), del mismo Decreto, establece que, según lo dispuesto en este Decreto, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi regulará mediante Orden el funcionamiento del Registro Electrónico General, los documentos registrables, las operaciones de cotejo y registro, los asientos, la presentación y digitalización de documentos y obtención de copias, el recibo y aprobarán los modelos y formularios, que se publicarán en la sede electrónica. Es por ello, que, dando cumplimiento al mandato directo del decreto se ha procedido al efecto. Los trámites realizados a la fecha de la formalización de la presente Resolución de información pública son los siguientes: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, se ha sustanciado consulta pública previa a la elaboración del texto de la norma a través de anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En ella se ha recabado la opinión de los ciudadanos y ciudadanas afectadas y de las organizaciones o

Publicación oficial en euskadi.eus

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