BOPV nº 131 · 2024-07-04 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda y se clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a personal funcionario de Administración Local de carácter nacional, de «Enkarterriko Udalen Mankomunitatea-Mancomunidad de los Municipios de las Encartaciones».

Mediante Resolución de 16 de febrero de 1995, del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local, se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones (BOPV n.º 53, de 16 de marzo de 1995). La Junta General de «Enkarterriko Udalen Mankomunitatea-Mancomunidad de los Municipios de las Encartaciones», en sesión celebrada el día 18 de enero de 2024, acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación de la Secretaría de dicha Mancomunidad como de clase segunda. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que existen determinadas funciones públicas necesarias la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Con fecha 16 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la LRBRL, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018). El apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 prevé que los puestos existentes en las Mancomunidades de Municipios se clasifican en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018. Así, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018 la clasificación de puestos de trabajo de Secretaría reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas; y, además, el apartado b) de dicho artículo establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con un presupuesto superior a 3.000.000 de euros tienen el carácter de secretaría

Publicación oficial en euskadi.eus

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