BOPV nº 132 · 2024-07-05 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 24 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.
El 5 de julio de 2021 tuvo entrada, en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. El texto que se modifica es el aprobado mediante Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, que fue publicado como anexo a dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco N.º 57 de 25 de marzo de 2010. El acuerdo de modificación estatutaria fue aprobado el 13 de junio de 2021, por las personas colegiadas, tal y como consta en el certificado emitido por la secretaria de dicho órgano, con el visto bueno de la presidenta, el 14 de junio de 2021. Se han recibido los preceptivos informes de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud, competente por razón de la materia de la profesión representada por el colegio; y del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. Igualmente, fue solicitado y emitido Informe de la Autoridad Vasca de la competencia. Tras acometerse las modificaciones sugeridas en los mencionados informes, el Colegio ha aportado el texto resultante de los Estatutos. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. DISPOSIC