BOPV nº 135 · 2024-07-10 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
El 19 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, según acuerdo adoptado al efecto por unanimidad de las personas colegiadas, en asamblea general extraordinaria, el 13 de marzo de 2021. La modificación estatutaria contempla, asimismo, el cambio de denominación del colegio. Se ha cumplido en este sentido lo dispuesto en los artículos 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en relación con el artículo 28 de la misma ley) y 29.2 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. El cambio de denominación del colegio fue aprobado por el Decreto 17/2024, de 22 de febrero (BOPV n.º 49, de 7 de marzo de 2024). En su virtud, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física del País Vasco pasó a denominarse Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco. Se han recibido los informes preceptivos del Departamento de Cultura y Política Lingüística y del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38.4 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Asimismo, la Autoridad Vasca de la Competencia emitió informe el 27 de abril de 2023. Posteriormente, el colegio interesado subsanó los estatutos con base en las consideraciones contenidas en los reseñados informes y en la revisión realizada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. El texto estatutario resultante de la subsanación fue aprobado por el órgano plenario del colegio el 22 de marzo de 2024, en los términos previstos en el certificado emitido en igual fecha por la secretaria del colegio, con el visto bueno de su presidente. Igualmente, el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, aprobó el borrador de dicho texto estatutario, según se desprende del certificado emitido el 9 de febrero de 2024 por la secretaria general del Consejo. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.22 la competencia exclusiva de la comunidad autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, m