BOPV nº 139 · 2024-07-16 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORDEN de 9 de julio, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se da a conocer el volumen total de ayudas a conceder a las organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas para al año 2024.
Las ayudas a las organizaciones de frutas y hortalizas se encuadran en el marco de la Política Agraria Común (PAC), cuya actual normativa de aplicación se recoge en los siguientes reglamentos europeos: Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea. La nueva Política Agrícola Común, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la anterior, pero pasa de ser una política basada en el cumplimiento de requisitos a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión Europea, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. En el País Vasco, toda esa nueva normativa se plasma en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola. Este Decreto ha derogado el Decreto 30/2010, de 26 de enero, por el que se regula el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de País Vasco de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas y el régimen de ayudas derivadas de la misma. Los plazos de presentación de solicitudes de la ayuda están establecidos de forma indefinida en la normativa comunitaria y en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo (a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel a que hagan referencia dichas solicitudes). E