BOPV nº 141 · 2024-07-18 · Economía, Trabajo y Empleo
ORDEN de 10 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el periodo 2024-2027 aprobado el 5 de marzo de 2024 por la Vicelehendakari segunda y Consejera del citado Departamento, y la Memoria del Presupuesto 2024 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior, continuando con el compromiso de apoyo a las estructuras asociativas de la Economía Social, del trabajo autónomo, de los centros especiales de empleo y de la economía solidaria. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Plan estratégico». En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Aprobar, para el año 2024, las bases de las ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de Economía Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se recogen en el anexo de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Normativa aplicable. En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Recursos. Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSIC