BOPV nº 142 · 2024-07-19 · Educación
ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2024-2025.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024 recoge la presente convocatoria dentro de sus ejes estratégicos y líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-de-subvenciones/ RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Se convocan, para el curso académico 2024-2025, en régimen de concesión sucesiva, las siguientes becas y ayudas al estudio de nivel inferior y no equivalentes a grado universitario dirigidas a estudiantes de las siguientes enseñanzas del sistema educativo: a) Para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas elementales de Música y de Danza. b) Para Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, enseñanzas profesionales de Música y de Danza, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas. Se aprueban las bases de la convocatoria que figuran en el Anexo I de la presente Orden con la siguiente estructura: a) Capítulo I: ayudas al estudio para enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Elementales de Música y Danza. b) Capítulo II: becas al estudio para enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio y de Grado Superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas. c) Capítulo III: ayudas y subsidios específicos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. d) Capít