BOPV nº 144 · 2024-07-23 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
ORDEN de 8 de julio de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se delegan en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su apartado 1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes (.../...)». Así, la persona titular del departamento competente en el área de medio ambiente es la competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de diversas leyes sectoriales reguladoras de la materia. Por un lado, el artículo 112 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, atribuye al consejero o a la consejera competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, en las materias de competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando se trate de infracciones muy graves con la excepción de aquellas que conlleven una sanción de más de 1.500.000 de euros de multa o el cese o la clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las actividades e instalaciones que corresponden al Consejo de Gobierno. Este mismo criterio debe regir el régimen de infracciones recogidas en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático en aplicación de la remisión realizada por su Disposición Final Sexta. Por otro lado, el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece que le corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, resolver el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones graves. Además, el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas establece que, contra las resoluciones de la Agencia Vasca del Agua, procederá recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente. En su virtud, y teniendo en cuenta la nueva estructura derivada del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y las competencias en él atribuidas RESUELVO : Primero Delegar en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de las siguientes competencias: a) La imposición de las sanciones muy graves recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en las materias de competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País, Vasco, con la excepción de aquellas que conlleven una sanción de más de 1.500.000 de euros de multa o el cese o la clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las actividades e instalaciones. b) La imposición de las sanciones recogidas en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición