BOPV nº 145 · 2024-07-24 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se realiza la publicación conjunta de las convocatorias del concurso ordinario de 2024, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local prevé que los sistemas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional serán el concurso y, de manera excepcional, el de libre designación. Así, existen dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. Por lo que se refiere al concurso ordinario son las Corporaciones locales con puestos vacantes las que aprueban las bases del concurso ordinario y efectúan las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. Con fecha 19 de marzo de 2018, entró en vigor el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este Real Decreto efectúa una nueva regulación de los méritos generales de los concursos de méritos, modificando determinadas puntuaciones, al amparo de la nueva regulación de los porcentajes de méritos generales, autonómicos y específicos, recogidos en el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, y en desarrollo de dichas previsiones, se aprobó la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Euskadi, la disposición adicional segunda de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local señala que «en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa básica reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas». En este sentido, de conformidad con la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, relativa al ejercicio de facultades y funciones en relación con las personas funcionarias públicas, en tanto se apruebe el decreto del Gobierno Vasco previsto en la disposición adicional quinta de la misma ley, a