BOPV nº 148 · 2024-07-30 · Salud
ORDEN de 1 de julio de 2024, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas del personal residente en formación especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.
Se consideran rotaciones externas a los periodos formativos, autorizados por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente. La definición y los criterios de las rotaciones externas se definen por primera vez en al artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en adelante RD 1146/2006 que, en desarrollo de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitaras, en adelante LOPS, establece vez un marco general y homogéneo para todo el personal, con independencia del centro que se responsabiliza de su formación. El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de sistema de formación sanitaria, en adelante RD 183/2008, en su artículo 21 «Rotaciones externas, su autorización y evaluación» establece los requisitos para su autorización y amplía su definición, otorgando la competencia de su autorización a los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas. En el ámbito de nuestra comunidad autónoma y en relación con el sistema de formación sanitaria especializada disponemos del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual desarrolla la legislación básica en la materia de formación especializada. Se trata de una norma que regula diferentes aspectos sobre la formación especializada; sin embargo, no dedica ningún artículo al procedimiento de autorización de las rotaciones externas, más allá de las funciones que las y los tutores principales y las comisiones de docencia tienen encomendadas respecto dichos periodos formativos. A la vista de estos precedentes, nos encontramos ante un escenario con una normativa básica que requiere de un desarrollo reglamentario que permita regular el procedimiento necesario para la autorización de las rotaciones externas, tanto en el ámbito de los servicios públicos de salud como en los privados. A tal fin, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de las y los especialistas en formación en Ciencias de la Salud, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Artículo 2 Requisitos. La autorización de las rotaciones externas será otorgada por la persona titular de la Dirección de Planificac