BOPV nº 151 · 2024-08-02 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Zeanuri.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados por los Plenos de los Ayuntamientos de Zeanuri y Ubide, en sesiones celebradas los días 21 y 6 de marzo de 2024, respectivamente, mediante Resolución de 15 de julio de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se disolvió la agrupación constituida por ambos municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría. Así, y por lo que respecta al Ayuntamiento de Zeanuri, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que existen determinadas funciones públicas necesarias las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. En base a ello, el Pleno del Ayuntamiento de Zeanuri, en su solicitud de disolución de la agrupación constituida, adoptó, además, el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera. Los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo de la escala han sido establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, el apartado primero del citado artículo 8, letra c), establece que se clasificarán en clase tercera los puestos de Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros. Por otro lado, el artículo 11 de dicho Real Decreto que establece que en las entidades locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría. De este modo, y como prevé el artículo 24.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, las Secretarías de clase tercera están reservadas a personal funcionario pertenecientes a la subescala Secretaría-Intervención, a la que le corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Zeanuri. En base a la misma la Diputación Foral de Bizkaia ha informado la solicitud en el sentido de que es procedente que el puesto que se cree sea clasificado como Secretaría, clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional

Publicación oficial en euskadi.eus

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