BOPV nº 151 · 2024-08-02 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se constituye la Agrupación de municipios de Ubide y Arakaldo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Los ayuntamientos de Ubide y de Arakaldo mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las entidades locales, en sesiones celebradas los días 6 y 21 de marzo de 2024, respectivamente, acordaron se iniciara el procedimiento de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A este respecto, el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) a de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y, b) el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad de que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría; de este modo, la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Así, el citado artículo 9 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, conforme a los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto que resulten aplicables. Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por las citadas entidades locales. En base a dicha solicitud, se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Por lo que respecta a la clasificación del puesto resultante de la agrupación, teniendo en cuenta las características de población y de presupuestos gestionados, procede clasificar la Secretaría de la nueva agrupación, como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En virtud de

Publicación oficial en euskadi.eus

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