BOPV nº 152 · 2024-08-06 · Lehendakaritza
DECRETO 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, se ha adecuado la estructura departamental de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno de la XIII Legislatura. Tras su aprobación se ha constatado la necesidad de realizar determinadas modificaciones encaminadas, unas a designar adecuadamente áreas concretas de actuación, y otras, a concretar con mayor precisión la distribución competencial de determinados Departamentos. Todo ello, en aras de lograr los objetivos de racionalidad y eficiencia en los ámbitos competenciales y de funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, en la versión en euskera, en el artículo 8 se corrige la denominación del Departamento «Ekonomia eta Ogasun Saila», sustituyéndose por «Ogasun eta Finantza Saila». Las modificaciones contempladas son las siguientes: Se modifica la denominación de dos de las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza. En primer lugar, la «política de cooperación para el desarrollo» se denominará «política de cooperación y solidaridad», en consonancia con la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. En segundo lugar, se redefine el área de actuación en política de igualdad de mujeres y hombres como el «impulso, asesoramiento, planificación, coordinación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluida las relativas a la violencia machista», en consonancia con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Se integra en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la «Investigación económica. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica», que era un área de actuación del Departamento de Hacienda y Finanzas, porque guarda una mayor conexión con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas. Se incorporan al ámbito competencial del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad el «emprendimiento de base tecnológica» y las «Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia». Se modifican tres áreas de actuación del Departamento de Salud y se adiciona una nueva relativa a la «innovación e investigación sanitaria». Se integra en el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico la «propuesta y ejecución de la política del gobierno relativa al ejercicio del derecho a la libertad religiosa, así como la gestión de la diversidad religiosa», para poder gestionar en un único Departamento todas las variables de las políticas de diversidad. Esta área de actuación correspondía al Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Se modifica la terminología de dos de las áreas de actuación del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, para facilitar una mejor identificación con la realidad que ha de