BOPV nº 152 · 2024-08-06 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reurbanización del ámbito del PGOU de Leaburu A.4.1. Zuhazki-Lantegia, en Leaburu (Gipuzkoa) promovido por el Ayuntamiento de Leaburu (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Leaburu completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reurbanización del ámbito A.4.1. Zuhazki-Lantegia del PGOU de Leaburu, en Leaburu (Gipuzkoa), en adelante el Proyecto. La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 21 de mayo de 2024 el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 punto 2 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II.E de dicha norma: 3. Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto amb

Publicación oficial en euskadi.eus

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