BOPV nº 154 · 2024-08-08 · Educación

ORDEN de 17 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Centro Docente Privado Extranjero «Collège Français de Bilbao», sito en Zamudio (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por «Asociación Francesa de Beneficencia y de Deportes de Bilbao», en solicitud de modificación de la autorización del Centro Privado Extranjero «Collège Français de Bilbao» (códigos: 014852 y 48003473), del cual dicha entidad es titular, por cambio de denominación específica de dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 806/1993 sobre Régimen de Centros Docentes Extranjeros en España, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar el cambio de denominación específica del Centro Privado Extranjero «Collège Français de Bilbao» que, a partir del curso académico 2024-2025, quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos de centro: 014852 (CAPV) y 48003473 (universal). Denominación genérica: Centro Docente Privado Extranjero. Denominación específica: «Lycée Français de Bilbao». Titular: «Asociación Francesa de Beneficencia, de Educación y de Deportes de Bilbao». Domicilio: Barrio Galbarriatu, 10. Municipio: Zamudio. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas del sistema educativo francés, desde «Petite Section Maternelle» hasta «Terminale». Capacidad: 1.050 puestos escolares. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, el centro no podrá utilizar, para identificarse, datos distintos de los que figuren en la correspondiente inscripción registral. Tercero El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura, y de Geografía e Historia, de conformidad a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ciencias de la Naturaleza y Geografía e Historia en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuarto El reconocimiento de los estudios cursados en el Centro se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universi

Publicación oficial en euskadi.eus

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