BOPV nº 154 · 2024-08-08 · Educación

ORDEN de 22 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Autorizado Elemental de Música «Landaluze Musikaltegia» de Llodio (Álava).

Examinado el expediente incoado a instancias de Dña. Nerea Arza Villanueva titular del Centro Autorizado Elemental de Música «Landaluze Musikaltegia» de Llodio (Álava), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, el cambio de titularidad del Centro Autorizado Elemental de Música «Landaluze Musikaltegia» de Llodio (Álava), hasta ahora ostentada por Dña. Nerea Arza Villanueva que a partir del 1 de agosto de 2024 lo será por Dña. Aintzane Garamendi Eguren, quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce. Segundo El cambio de titularidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos del centro: 010298 (CAPV) y 01002673 (universal). Denominación genérica: Centro Autorizado Elemental de Música. Denominación específica: «Landaluze Musikaltegia». Titular: Aintzane Garamendi Eguren. Domicilio: Landaluze, 6. Municipio: Llodio. Territorio Histórico: Álava Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas elementales de música: Especialidades autorizadas: Acordeón, Clarinete, Flauta travesera, Guitarra, Piano, Saxofón y Violín. Tercero La persona titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Cuarto El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. DISPOSICIÓN F

Publicación oficial en euskadi.eus

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