BOPV nº 156 · 2024-08-12 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 Kv denominada Gorliz-Butron Cto. 6, en su tramo entre la STR Gorliz y el apoyo 7926, y sus derivaciones en los términos municipales de Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de septiembre de 2023 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco realizo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (en adelante EIA simplificada) del proyecto de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 kV denominada Gorliz-Butron Cto. 6, en su tramo entre la STR Gorliz y el apoyo 7926, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 1 de marzo de 2024, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial remitió documentación adicional a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, en respuesta al requerimiento emitido el 14 de noviembre de 2023 por el órgano ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada el cumplimiento, entre otros objetivos, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efec

Publicación oficial en euskadi.eus

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