BOPV nº 159 · 2024-08-16 · Economía, Trabajo y Empleo
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda el depósito de la fusión de la organización empresarial «EPE-APV» (número de depósito 76/0/00051) y de la organización empresarial «Ibaia» (número de depósito 76/0/00017) y de los Estatutos de la nueva organización EPE-Ibaia, y se da publicidad del mismo. (Código de depósito 76/1/00138).
Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la fusión, con pérdida de la personalidad jurídica, de las organizaciones empresariales EPE-APV e Ibaia y el depósito de los estatutos de la nueva organización EPE-Ibaia, presentado por Tarsicio Jesus Heras Aparicio, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 18 de junio de 2024 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la fusión de las organizaciones empresariales «Asociación EPE-APV-Euskal Produktoreen Elkartea / Asociación de Productores Vascos» (número de depósito 76/0/00051) e «Ibaia Asociación de Productoras Audiovisuales Independientes del País Vasco / Ikus-Entzunezkoen Euskal Ekoizle Burujabeen Elkartea» (número de depósito 76/0/00017), con pérdida de personalidad jurídica, y el depósito de los Estatutos de la nueva organización empresarial resultante de la fusión EPE-Ibaia. Segundo La documentación presentada a depósito consta de instancia de solicitud de depósito, de las actas de cada una de las asociaciones empresariales que se fusionan, del acta de constitución y de los estatutos de la nueva organización empresarial. La documentación está suscrita por: Maria Angeles Fernandez (Ibaia). Iker Ganuza Taberna (EPE-APV). Koldo Zuazua Alvarez (Ibaia). Jose Carlos Juarez Morejon (EPE-APV). Actuando en calidad de promotores de la fusión. En las actas de las asociaciones fusionadas se refleja expresamente la pérdida de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales promotoras, así como la denominación de la nueva organización resultante que será EPE-Ibaia. Tercero Su ámbito de actuación territorial, es Comunidad Autónoma Del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 4 de sus estatutos. A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para formalizar la fusión de las organizaciones empresariales y el depósito de los estatutos de la nueva organización empresarial viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo. Segundo La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Tercero Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho. Las actas presentadas por cada una de las organizaciones que se fusionan tienen el contenido que se expresa en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y, además, reflejan de manera expresa la pérd