BOPV nº 161 · 2024-08-20 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 13 de junio de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se reconoce a las corporaciones de derecho público de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco como agrupaciones de productores reconocidas al amparo del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 13 de junio de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se reconoce a las corporaciones de derecho público de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco como agrupaciones de productores reconocidas al amparo del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 125, de 26 de junio de 2024, se procede a su corrección. En la página 2024/3056 (1/3), en la parte introductoria; donde dice: La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia". La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria". La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava". debe decir: La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia". La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria". La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava". En la página 2024/3056 (3/3), en el anexo; donde dice: La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia". La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria". La Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava". debe decir: La Corporación de dere

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