BOPV nº 162 · 2024-08-21 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

ORDEN de 17 de julio de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias plantea como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía, el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, según un modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad. Esta ley incide en la importancia de facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional. También recoge la importancia de contribuir a que se afiance la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular, tanto en el cuidado y educación de los hijos y las hijas menores de edad, como en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, explicita en su artículo 17, la necesidad de apoyar a las empresas para que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar; asimismo, indica que el Gobierno Vasco fomentará que las empresas adopten medidas que contribuyan a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. El artículo 15.c) del Decreto 18/2024 de 23 de junio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida laboral y familiar. En base a lo dispuesto en la Disposición adicional octava del decreto anteriormente citado, el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza. Asimismo, y según establece la Disposición transitoria primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de dicho Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. En base a lo expuesto, el artículo 15 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, determina como funciones de la Viceconsejería de Políticas Sociales, entre otras, la planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, envejecimie

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV