BOPV nº 163 · 2024-08-22 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Asimismo, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos en su artículo 14.1.d) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas. Además, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Departamento de Cultura y Política Lingüística determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi. De conformidad con dicha normativa, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. Así, la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones. Asimismo, la presente Orden está incluida tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para el período 2021-2024, como en el Plan Anual de Subvenciones 2024, aprobado mediante Orden de 28 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicados en la web del departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/ A este programa subvencional le son aplicables la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones) y la normativa básica recogida en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS) y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, RLGS). Para este programa subvencional existe crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, ya que aparece recogido en el programa presupuestario aprobado por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024. Por todo ello, RESUELVO : Artículo único A