BOPV nº 164 · 2024-08-23 · Economía, Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 19 de junio de 2024, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la mencionada Resolución 19 de junio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 28 de junio de 2024, se procede a su corrección: En las páginas 2024/3123 (11/15) y 2024/3123 (12/15), en el artículo 12 se han detectado varias erratas consistentes en la omisión de la numeración de los apartados, frases que faltan y otras que no proceden. Para mayor claridad, se reproduce el artículo completo que hay que corregir, de manera que: Donde dice: Artículo 12 Justificación de la subvención y plazo. Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria deberá presentar: a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará: Descripción de las actuaciones desarrolladas por las personas contratadas. Los criterios aplicados para la selección final de las personas contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3. Detalle sobre personas contratadas, según el modelo normalizado disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos: Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 6, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año (o mes) de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por el tiempo de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social. El plazo de presentación será el siguiente: a) En el supuesto de contratos de 12 meses de duración, 1 mes posterior a la finalización de los mismos. b) En el supuesto de contratos de duración superior a 12 meses, una vez transcurrido un año desde su inicio. Así mismo, verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.1 si de tal verificación resultase que no se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, la empresa beneficiaria se verá obligada a reintegrar la subvención en los términos establecidos en el artículo 10.2. Debe decir: Artículo 12 Justificación de la subvención y plazo. Para la justificación de los co

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