BOPV nº 169 · 2024-08-30 · Economía, Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda el depósito de la documentación de modificación de los estatutos del sindicato «Hitza, Sindicato Independiente de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad de Euskadi» y se da publicidad del mismo (Código de Depósito 76/0/00105).

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de los estatutos y el depósito de los nuevos estatutos del sindicato «Hitza, Sindicato Independiente de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad de Euskadi», se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 5 de julio de 2024 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación estatutaria y de los nuevos estatutos del sindicato «Hitza, Sindicato Independiente de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad de Euskadi» (Código de Depósito 76/0/00105). Segundo La documentación presentada a depósito consta de Instancia de solicitud de depósito, certificado extendido por la persona o cargo con facultad según los estatutos y de los nuevos estatutos del sindicato «Hitza, Sindicato Independiente de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad de Euskadi». Tercero Los nuevos estatutos presentados por el sindicato, no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Cuarto Con fecha 11 de julio de 2024 fue requerida la subsanación de los estatutos y aportar los nuevos corregidos, siendo cumplimentado dicho requerimiento en los términos y plazos legalmente establecidos. Los nuevos estatutos aportados por el sindicato, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a este órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo. Segundo La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Tercero Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho. El certificado presentado cumple con el contenido que se expresa en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Por su parte, los nuevos estatutos de la organización se adecuan a lo establecido en los artículos 5.2.b) y 7.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de la

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