BOPV nº 172 · 2024-09-04 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del proyecto de la planta de almacenamiento de baterías PB navegantes 31 de 23 MW - 3H, promovida por Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U., en el término municipal de Ayala (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental de la planta de almacenamiento de baterías PB navegantes 31 de 23 MW - 3H, promovida por Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U. en Ayala (Álava) en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto se encuentra sometido a evaluación ambiental simplificada por incluirse en el grupo 4.n del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por